Alace

Estatuto ALACE

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CIRUGÍA ENDOSCÓPICA – ALACE

ANTECEDENTES:

a. El 11 de Julio de 1993, en la ciudad de México D.F., México, se formó la Asociación Latinoamericana de Cirujanos Endoscopistas, ALACE, como una sociedad civil constituida de conformidad con la Ley correspondiente de ese país (donde quedo registrada con personería jurídica el 13 de Septiembre de 1993).

b. El 11 de Septiembre de 1998, en Sao Paulo, Brasil, la Asamblea General de la ALACE, aprobó en forma unánime una reforma de estatutos sociales, misma que se ratifica través del presente documento.

c. El 21 de Septiembre del 2000, en la ciudad de Quito, Ecuador, se reunió la Asamblea General de ALACE y en forma unánime ha decidido reformar los estatutos sociales, regularlos y codificarlos.

d. El 04de Agosto de 2005, en Cartagena, Colombia, la Junta directiva de ALACE reformó los estatutos sociales que se presentarán a la próxima asamblea general por lo que el nuevo texto de los mismos dirá lo siguiente:

CAPÍTULO PRMERO RAZÓN SOCIAL, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

ARTICULO PRIMERO – TIPO DE ASOCIACIÓN

Asociación de tipo civil, fundada en México el 13 de Septiembre de 1993 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos veintitrés del Código Civil del estado de México.

ARTICULO SEGUNDO – DENOMINACIÓN

La denominación de la Asociación es: “ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CIRUGÍA ENDOSCÓPICA” ALACE.

ARTICULO TERCEERO – DOMICILIO

El domicilio de la Asociación, por efectos de su constitución inicial, es México, pero podrá establecer sedes en otros países de Latinoamérica, previa decisión de la Junta Directiva.

ARTICULO CUARTO – DURACIÓN

La duración de la Asociación es por NOVENTA Y NUEVE AÑOS, pasado este término, si la Asociación continúa funcionando se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social. No se disolverá, ni terminará la Asociación por separación, exclusión, retiro, incapacidad o muerte de uno o varios asociados pues la Asociación continuará con los asociados restantes y con los que en el futuro pasen a formar parte de la Asociación.

ARTICULO QUINTO – OBJETO

a. Organizar la cirugía endoscópica de América Latina:
b. Promover el desarrollo de la cirugía endoscópica en América Latina;
c. Coordinar programas de entrenamiento y capacitación de cirugía endoscópica;
d. Promover el desarrollo científico a través de estudios de investigación;
e. Promover intercambio científico y cooperación técnica entre las especialidades quirúrgicas que realizan cirugía endoscópica a través de reuniones, jornadas, paneles, congresos, etc.;
f. Promover los principios éticos del ejercicio de la cirugía endoscópica;
g. Agruparse con otras Federaciones, Asociaciones, Sociedades o grupos afines para lograr uno o varios objetivos señalados en este artículo;
h. Inscribirse o asociarse con instituciones de desarrollo científico y tecnológico.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS: ADMISIÓN, EXCLUSIÓN, RETIRO, CAPACIDAD Y MUERTE

ARTÍCULO SEXTO – DE LOS ASOCIADOS

Los asociados serán, a excepción de los correspondientes y benefactores, cirujanos que practiquen la Cirugía Endoscópica en cualquiera de las especialidades, inscritos en asociaciones nacionales en Latinoamérica y que cumplan el previsto en los artículos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo-segundo y décimo-tercero.
Párrafo solo: Si no existe asociación de Video cirugía en determinado país de Latinoamérica, hasta su creación es posible la afiliación directa de miembros aislados a la ALACE.

ARTICULO SÉPTIMO – INTEGRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación estará integrada por los siguientes miembros: Fundadores, Activos, Correspondientes, Candidatos, Honorarios, Benefactores, Seniores e Inactivos.

  1. MIEMBROS FUNDADORES – Se considerarán a las personas que tomaron parte de la Asamblea General de Fundación de la Asociación el 11 de Julio de 1993 en la ciudad de México D.F. y aquellos que solicitaron su ingreso antes del día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Los miembros fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros activos de la Asociación.
  2. MIEMBROS ACTIVOS – Serán considerados las personas que manifiesten su deseo de asociarse y que sean aceptados por la Junta Directiva.
    Para ingresar como miembro activo se requiere:
    a. Tener licencia para ejercer la medicina;
    b. Tener certificado de especialidad quirúrgica o especialidad relacionada con la cirugía endoscópica;
    c. Ser ciudadano o residente de algún país latinoamericano;
    d. Llenar una solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Asociación caso no exista Asociación de Video Cirugía en su país, integrada a la ALACE;
    e. Contar con recomendación por escrito de dos miembros fundadores o activos, caso no exista Asociación de Video Cirugía en su país, integrada a la ALACE;
    f. Pagar su cuota anual, individualmente o a través de Asociación de Video Cirugía integrada a la ALACE.
  3. MIEMBROS CORRESPONDIENTE – Serán consideradas aquellas personas miembros de una Asociación o Sociedad Quirúrgica o Endoscópica de una país no latinoamericano que se encuentre agrupada con la ALACE a través de un acuerdo de intercambio científico.
    Para ser miembro correspondiente se requiere:
    a. Que su Sociedad, o Asociación local tenga una relación de intercambio científico con la ALACE.
    b. Manifestar su deseo de asociarse a la ALACE a través del Directorio de su Sociedad o Asociación local.
    c. Pagar la cuota anual equivalente a un porcentaje de la cuota del afiliado individual.
    PÁRRAFO SOLO: Si no existe asociación de Video cirugía en su país, hasta su creación es posible la afiliación: directa de miembros correspondientes aislados a la ALACE.
  4. MIEMBROS CANDIDATOS – Son aquellos médicos propuestos a la Junta Directiva, por algún miembro fundador o activo, que aun se encuentran en formación quirúrgica. La duración máxima de este Grupo Candidato será de cuatro años. La oficina ejecutiva es la responsable de verificar que los candidatos llenen los siguientes requisitos:
    a. Tener licencia para ejercer la medicina;
    b. Encontrarse en un programa de entrenamiento en especialidad quirúrgica (residencia) o postgrado;
    c. Llenar una solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Asociación;
    d. Contar con recomendación por escrito de dos miembros fundadores activos.
    e. Pagar la cuota anual equivalente a un porcentaje de la cuota del afiliado correspondiente.
  5. MIEMBROS HONORARIOS – Los miembros honorarios serán propuestos por la junta directiva y electos por la Asamblea General. Los criterios para la selección de estas personas estarán basadas en una extraordinaria contribución a la ALACE o a la Cirugía Endoscópica. Los miembros honorarios no pagan cuota anual.
  6. MIEMBROS BENEFACTORES – Son aquellas personas o Entidades conscientes de los objetivos de la Asociación que ayuden con un soporte económico mediante donativos o cualquier otra contribución. Los miembros benefactores podrán o no ser médicos. Podrán ser recibidos en Comisión General por la Junta Directiva. No pagan cuota anual.
  7. MIEMBROS SENIORS – Los asociados activos que tengan una antigüedad mínima de cinco años como miembros activos y tengan más de sesenta y cinco años de edad, podrán a juicio de la Junta directiva obtener la categoría de miembros retirados, exentos de pago de cuota anual.

ARTÍCULO OCTAVO – RETIRO

La categoría de miembro de la Asociación termina por petición del interesado o por fallecimiento. Los intereses de el o los asociados, en la Asociación, que se retiren o fallezcan quedarán en beneficio de ésta, y no pasarán a formar parte de la masa hereditaria de dicho o dichos asociados.

ARTÍCULO NOVENO – INACTIVIDAD

El asociado que no pagare sus cuotas anuales por dos años consecutivos individualmente o a través de Asociación de Video Cirugía integrada a la ALACE, será considerado inactivo. Sus relaciones con la ALACE estarán establecidas en el Reglamento General de ALACE. En el caso que siga como inactivo por tres años mas, será excluido de ALACE.

ARTÍCULO DÉCIMO – EXCLUSIÓN

La junta directiva puede establecer la exclusión de miembros, con derecho a recurso de apelación ante la asamblea general, por las siguientes razones, no consecutivas:
a. La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación;
b. Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación;
c. Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación de se derive de la Ley de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – SESIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASOCIADO

La calidad de asociado es intransferible por lo que los asociados no podrán enajenar, ceder o gravar en cualquier forma sus derechos en la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – NUEVOS ASOCIADOS

A cada nuevo asociado que sea admitido en la Asociación se le hará entrega de una copia de la escritura constitutiva vigente en caso, y por el simple hecho de aceptar formar parte de la Asociación, quedará sujeto a los artículos de dicho contrato social.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS

Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a. Acatar estos Estatutos así como los Reglamentos y decisiones que determine la Asamblea General;
b. Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General, individualmente o a través de Asociación de Video Cirugía integrada a la ALACE;
c. Comprometerse con lealtad a los intereses de la Asociación;
d. Postularse a formar parte de la Junta Directiva si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación.
e. Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o posición que les fuere asignada por los Órganos Sociales, si ha aceptado la función.
f. La realización de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación y las que les confieran la Asamblea General o la Junta Directiva, en su caso, teniendo la obligación de informar a esta sobre las actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones.
g. Solicitar y obtener de la Junta Directiva toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación, pudiendo examinar los libros de contabilidad y demás documentos de esta, a través de una solicitud justificada y aprobada por la Junta Directiva.
h. Separarse de la Asociación, con previo aviso dado con dos meses de anticipación. En este caso, perderán todo derecho al haber social.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS CORRESSSPONDIENTES

a. Acatar estos Estatutos así como los Reglamentos y decisiones que determine la Asamblea General.
b. Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.
c. Comprometerse con lealtad a los intereses de la Asociación.
d. Podrán integrar comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación conferidas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS CANDIDATOS

a. Acatar estos Estatutos, así como los Reglamentos y decisiones que determine la Asamblea General.
b. Cumplir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.
c. Comprometerse con lealtad a los intereses de la Asociación.
d. Podrán realizar trabajos encomendados por la Junta Directiva o la Asamblea General siempre dependientes de la acción de comisiones en las que participen miembros activos.

CAPÍTULO TERCERO PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – PATRIMONIO SOCIAL

Para la realización de los objetivos sociales, la Asociación, contará con un patrimonio propio que se integrará de la siguiente manera:
a. Aportaciones en efectivo o en especie, hechas por los asociados al constituir la Asociación.
b. Aportaciones ordinarias o extraordinarias, en efectivo, en especie, que hagan los asociados al constituir la Asociación.
c. Donativos de dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o de cualquiera otra naturaleza que reciba la Asociación, de terceras personas, físicas, jurídicas o de entidades gubernativas.
d. Cuotas anuales de miembros aislados o de Sociedades integrantes de ALACE.

CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO – JUNTA DIRECTIVA

La dirección, administración y representación de la Asociación Latinoamericana de Cirugía Endoscópica estará a cargo de una Junta Directiva, formada por miembros activos de la Asociación, la cual deberá estar integrada de la siguiente manera:

a. Un Presidente
b. El inmediato ex Presidente
c. Un Primer Vicepresidente, Presidente electo
d. Un Segundo Vicepresidente
e. Un Director Ejecutivo
f. Un Vocal por cada país latinoamericano
g. Un Vocal por cada Sociedad o Asociación integrante de ALACE
h. Un Vocal por cada Sociedad o Asociación no latinoamericana mas que se agrupe con la ALACE con propósitos científicos.

PÁRRAFO PRIMERO – Los vocales de las Sociedades no Latino Americanas no participaran en el montaje de quórum y no tendrán derecho a voto.

PÁRRAFO SEGUNDO – Solamente los países latinoamericanos que tengan al menos diez miembros activos tendrán derecho a un Vocal en la Junta Directiva. Caso tengan menos, podrán tener un delegado invitado para las reuniones de la Junta Directiva, sin derecho a voto.

PÁRRAFO TERCERO – La Junta Directiva será renovada durante la Asamblea General Ordinaria realizada en el Congreso bienal de la Asociación a excepción del Director Ejecutivo quien durará en funciones durante mandatos y podrá ser reelecto por dos periodos iguales y consecutivos. Los vocales podrán ser reelegidos por una sola ocasión.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – CONSEJO ASESOR

Estará constituido por los ex- Presidentes, excepto el ultimo. Se designación es automática y no requiere elección. Sus funciones serán las de emitir comentarios y recomendaciones al Presidente o a la Junta Directiva cuando estas le sean solicitadas. Podrá ser requerido a participar en la Junta Directiva con derecho a voz sin voto.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las funciones que corresponden a la Junta Directiva son:
a. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b. Realizar todas aquellas funciones encaminadas al logro del objetivo social para el cual fue creada la Asociación.
c. Nombrar las comisiones de estudio y dictamen que estime convenientes para el mejor desarrollo de sus obligaciones.
d. Responsabilizarse del patrimonio de la Asociación y de la buena y adecuada administración que se le dé.
e. Exigir las responsabilidades y obligaciones de sus miembros y asociados en general.
f. Nombrar de entre sus miembros un Comité de Admisión para el estudio y aprobación de las solicitudes de admisión.
g. Recibir y discutir las candidaturas a nuevos puestos de la Junta Directiva y recomendar a la Asamblea General su nombramiento.
h. La presencia de un tercio de los miembros de la Junta Directiva es necesaria para que las decisiones sean validas. En caso de votación será necesario el voto mayoritario, es decir de la mitad mas uno de los miembros presentes para que las decisiones sean validas.
i. Proponer a la Asamblea General extraordinaria recomendaciones encaminadas a optimizar la marcha de la Asociación como modificaciones a los estatutos o disposiciones transitorias.
j. Proponer a la Asamblea General ordinaria los valores de las cuotas de las Sociedades integrantes de ALACE y los valores correspondientes de los asociados aislados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO – ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. PRESIDENTE:
    Las funciones del Presidente son:
    a. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación en nombre de la Junta Directiva.
    b. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así como las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
    c. Presidir tanto las sesiones de la Junta Directiva como las Asambleas.
    d. Firmar toda documentación que por su importancia lo amerite.
    e. Ejecutar las políticas derivadas de las resoluciones de la Junta Directiva.
    f. Será responsable de las relaciones internacionales de la Asociación, así como de las relaciones con Sociedades y Asociaciones afines, coordinadamente con el Director Ejecutivo.
    g. Mantener una comunicación periódica con los socios.
    h. Ser responsable de las comunicaciones oficiales de la Asociación coordinadamente con el Director Ejecutivo.
    i. Tener derecho de voz, voto y voto dirimente cuando se requiera en las resoluciones de la Junta Directiva.
  1. INMEDIATO EX-PRESIDENTE
    Sus funciones son:
    a. Colaborar y asesorar al Presidente en las políticas tanto internas de la Asociación como en las externas que se hayan dado durante su presidencia.
    b. Tendrá derecho a voz y voto en las resoluciones de Directorio.
  1. PRIMER VICEPRESIDENTE (PRESIDENTE ELECTO)
    Sus funciones son:
    a. Reemplazar al Presidente de sus funciones generales en ausencia temporal o definitiva de este de la Asociación.
    b. Ser responsable de la organización del siguiente Congreso Científico Bienal de la Asociación.
    c. Desempeñar las comisiones especiales que le confiera la Junta Directiva.
    d. Tendrá derecho a voz y voto en las resoluciones de la Junta Directiva.
  1. SEGUNDO VICEPRESIDENTE
    Sus funciones son:
    a. Desempeñar las comisiones especiales que le confiera la Junta Directiva.
    b. Tendrá derecho a voz y voto en las resoluciones del Directorio.
    c. Presentar a la Junta Directiva las propuestas para la Organización del Congreso Subsiguiente.
  1. DIRECTOR EJECUTIVO
    Las funciones del Director Ejecutivo son:
    a. Llevar los libros de actas de la Asociación.
    b. Dar fe con su firma, de la autenticidad de la firma del Presidente, en actas, contratos, documentos y correspondencias que se considere pertinente.
    c. Formular junto con el Presidente, las convocatorias a sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, así como los informes que se tenga que presentar ante cualquier dependencia gubernamental.
    d. Recaudar oportunamente las cuotas y demás valores que deban ingresar a la Asociación autorizando bajo su firma los recibos correspondientes.
    e. Recibir y custodiar los fondos de la Asociación y depositarlos en un lugar seguro.
    f. Ser responsable de la administración económica de la Asociación.
    g. Establecer y mantener un domicilio para la Asociación y establecer sus oficinas centrales.
    h. Elaborar informes económicos anuales para la Junta Directiva mostrando la situación financiera de la Asociación y acompañarlos de los estados contables respectivos.
    i. Mantener una comunicación periódica con los socios, para lo cual deberá llevar un catastro actualizado de los mismos.
    j. Coordinara junto al Presidente, las comunicaciones oficiales de la Asociación.
    k. Coordinadamente con el Presidente, ser responsable de las relaciones internacionales y de las relaciones con instituciones afines.
    l. Credencializar a los Asociados.
    m. Tener derecho a voz y voto en las resoluciones de la Junta Directiva.
  1. VOCALES DE LOS PAISES LATINOAMERICANOS
    a. La designación de las vocalías será producto de la decisión de la Junta Directiva de cada Sociedad integrante de ALACE en cada país. En los países que no tienen sociedad constituida, la Junta Directiva de ALACE hará una consulta de indicaciones de nombres entres los miembros de aquel país.
    b. Duraran en sus funciones un mandato, pudiendo ser reelectos por un mandato adicional consecutivo.
    c. Los Vocales deberán ser necesariamente miembros activos de la Asociación.
    d. Tendrá derecho a voz y voto en las resoluciones de la Junta Directiva.
    e. Serán los Delegados Nacionales para la difusión regional de las actividades de la Asociación.
    f. Deberán desempeñar las comisiones especiales que les sean asignadas de acuerdo a las necesidades propias de la Asociación.
  1. VOCALES DE LAS ASOCIACIONES O SOCIEDADES INTEGRANTES DE ALACE
    a. La designación de las vocalías será producto de la decisión de la Junta Directiva de cada sociedad integrante de ALACE en cada país.
    b. Duraran sus funciones un mandato, pudiendo ser reelectos por un mandato adicional consecutivo.
    c. Los Vocales deberán ser necesariamente miembros activos de la Asociación.
    d. Tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones del Directorio.
    e. Serán los representantes de su Asociación o Sociedad Científica ante el Directorio de la ALACE.
  1. VOCALES DE LAS ASOCIACIONES O SOCIEDADES NO LATINOAMERICANAS AGRUPADAS CON PROPOSITOS CIENTIFICOS CON LA ALACE
    a. La designación de las vocalías será producto de la decisión de la Junta Directiva de cada sociedad agrupada con la ALACE en cada país.
    b. Duraran su funciones un mandato, pudiendo ser reelectos por un mandato adicional consecutivo.
    c. Los Vocales deberán ser necesariamente miembros correspondientes de la Asociación.
    d. Tendrán derecho a voz sin voto en las resoluciones del Directorio.
    e. Serán los representantes de su Asociación o Sociedad Científica ante el Directorio de la ALACE.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO – FISCALIZACIÓN

a. Las auditorias contables serán realizadas por un fiscal, el cual deberá ser un miembro activo de ALACE, electo por la asamblea general ordinaria entre sus miembros, excepto los que constituyen la Junta Directiva.
b. Será permitida su reelección.
c. Deberá revisar los estatutos financieros presentados por la Dirección Ejecutiva y presentar un informe y dictamen sobre el manejo y la utilización de los recursos de la Asociación a la Asamblea General Ordinaria.
d. El fiscal responderá únicamente ante la Asamblea General, y deberá realizar una auditoria cuando así se lo pida la Asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO – SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá siempre que sea necesario pero lo hará por lo menos una vez cada año, previo citatorio hecho por el Presidente, o a solicitud del cuenta por ciento de sus integrantes. En la agenda se especificarán los asuntos a tratar y el lugar y la hora de la reunión. Las convocatorias deberán ser hechas al menos con treinta días de anticipación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO  – VALIDEZ DE LAS SESIONES Y DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Con las excepciones consignadas en los estatutos, para que una sesión de la Junta Directiva pueda celebrarse válidamente deberán estar presentes un tercio de los integrantes de la Junta, y las resoluciones serán validas cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad o dirimente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO – ATRIBUCIONES Y FACULTADES LEGALES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva tendrá las mas amplias facultades para la eficaz dirección y administración de los objetos sociales, aun los que requieran clausula especial conforme a la Ley.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO – DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. PRESIDENTE
    Para ser elegido Presidente se requiere:
    a. Ser miembro activo de ALACE, al corriente de sus cuotas.
    b. Haber sido integrante de la Junta Directiva de la Asociación al menos por dos periodos.
    c. Presentar a la Junta Directiva en sobre sellado una carta que resuma sus planes y proyectos acerca de la conducción de la Asociación, destacando sus políticas y acciones a ejecutar durante su periodo.
    d. Respaldar su solicitud con al menos 5 firmas de Socios Activos de la ALACE de países diferentes a su nacionalidad.
    e. Presentar una carta de respaldo de al menos 10 socios activos de su país.
    f. La elección de Presidente deberá realizarse con cuatro años de antelación y el candidato electo pasara a ocupar primero las funciones de Segundo Vicepresidente y luego de Primer Vicepresidente.
  1. PRIMER VICEPRESIDENTE (PRESIDENTE ELECTO)
    El candidato electo para Presidente del siguiente periodo será designado automáticamente como Primer Vicepresidente (Presidente Electo).
  1. SEGUNDO VICEPRESIDENTE
    El candidato electo para Presidente del subsiguiente periodo será automáticamente designado como Segundo Vicepresidente.
  1. DIRECTOR EJECUTIVO
    Para ser elegido Director Ejecutivo se requiere:
    a. Ser miembro activo de la Asociación por un espacio de tiempo mínimo de 4 años, al corriente de sus cuotas durante ese periodo.
    b. Haber integrado la Junta Directiva de la Asociación al menos por un periodo.
    c. Presentar su candidatura ante la Junta Directiva por al menos 5 de sus Miembros.
  1. VOCALES POR CADA PAIS LATINOAMERICANO
    Para ser elegido Vocal por un país latinoamericano se requiere:
    a. Ser Miembro Activo de la Asociación por un espacio mínimo de tiempo un año y estar al corriente de sus cuotas.
    b. Su elección provendrá de una decisión interna de la Asociación de cada país y en aquellos en que no exista sociedad constituida a través de votación hecha por la Junta Directiva de ALACE en consulta a los miembro de aquel país.
    PÁRRAFO PRIMERO – En caso de empate entre dos candidatos que hayan satisfecho los atributos requeridos, el Presidente tendrá voto dirimente.
    PÁRRAFO SEGUNDO – En caso de no existir al menos 10 miembros activos en un determinado país, deberá promoverse la afiliación de cirujanos en dicho país hasta completar el número mínimo requerido. En este caso el Presidente podrá nombrar un “delegado” de este país que asista a las reuniones de Junta Directiva por invitación, con derecho a voz y sin voto.
  1. VOCALES AL DIRECTORIO POR CADA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN INTEGRANTE DE ALACE
    Las Sociedad o Asociaciones integrantes de ALACE deberán enviar en nota escrita y notarizada, bienalmente la designación de su representante ante el Directorio.
  1. VOCAL AL DIRECTORIO POR CADA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN AGRUPADA CIENTIFICAMENTE CON LA ALACE
    Las Sociedades o Asociaciones agrupadas científicamente con la ALACE deberán enviar en nota escrita y notariada, bienalmente la designación de su representante ante el Directorio.

CAPÍTULO QUINTO ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO – ASAMBLEA GENERAL

La suprema autoridad de la Asociación, reside en la Asamblea General de Asociados, la que, en consecuencia, tendrá las mas amplias facultades para decidir y ratificar los actos y operaciones sociales. Sus resoluciones deberán ser ejecutadas por la Junta Directiva o por la persona o personas que al efecto designen.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO – INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Los componentes de la Asamblea General son los integrantes de la Junta Directiva y un representante por cada cien miembros activos de cada Sociedad o Asociación integrante de ALACE. Solo tendrán derecho a voto los presentes al corriente de sus cuotas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO – CONVOCATORIAS

a. Las Asambleas de Asociados se celebraran de forma Ordinaria cada dos años en ocasión del Congreso Científico de la Asociación, y en forma Extraordinaria previa convocatoria expedida por acuerdo de la Junta Directiva, siempre que la misma se considere necesaria.
b. Las convocatorias deberán comunicarse a los asociados por escrito, cuando menos treinta días antes de la fecha señalada para la reunión. El citatorio deberá indicar la fecha, lugar y hora de la reunión e incluir el orden del día.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO – FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

I. La Asamblea General ordinaria será dirigida por el Presidente de la Asociación y tendrá las facultades siguientes:
a. La exclusión de asociados recomendados por la Junta Directiva.
b. El nombramiento de nuevos Miembros de la Junta Directiva recomendados por la Junta Directiva.
c. La revocación de los nombramientos efectuados.
d. La aprobación de disposiciones transitorias.
e. Fijar los valores de las cuotas anuales por recomendación de la Junta Directiva.
f. Las demás que corresponden conforme a la Ley y a los presentes estatutos.

PÁRRAFO SOLO – En caso de no realizarse el Congreso Bienal previsto en el presente Estatuto, el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva se efectuará en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto

II. La Asamblea General extraordinaria será dirigida por el Presidente de la Asociación y tendrá las facultades siguientes:
a. La transformación de la Asociación.
b. La modificación de los Estatutos.
c. La disolución y liquidación de la Asociación.
d. El nombramiento y renovación de los liquidadores.
e. La determinación de que los asociados hagan aportaciones extraordinarias para el patrimonio social.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO – QUORUM

Para que una Asamblea General se considere legalmente instalada, deberán estar presentes en la sesión la mitad más uno de sus componentes al corriente de sus cuotas. Las resoluciones tendrán un carácter general y serán validas únicamente cuando sean tomadas por mayoría de votos.
Si no se reúne el quórum establecido a la hora convocada, la Asamblea se instalará legalmente una hora después de la convocatoria con los asociados presentes al corriente de sus cuotas y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Un Asociado podrá votar en representación de un solo miembro de su país además de su propio voto, siempre y cuando presente ante el Presidente una autorización oficialmente notariada de dicho asociado representado, siempre y cuando ambos estén al corriente con sus cuotas.

CAPÍTULO SEXTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO – CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá en cualquiera de los siguientes casos:
a. Por consentimiento de los Asociados.
b. Por hacerse imposible la realización de los fines sociales.
c. Por resolución judicial.
No se disolverá la Asociación por separación, renuncia o muerte de uno o varios de los asociados, porque la Asociación continuará con los demás y con los que sustituyan a aquellos en forma prevista por el artículo octavo de estos estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO – LIQUIDACIÓN

Disuelta la Asociación, se pondrá inmediatamente el liquidación y la Asamblea General Extraordinaria nombrará a uno o mas liquidadores, fijándose sus facultades y deberes.
El o los liquidadores practicaran la liquidación de acuerdo con las leyes aplicables con las estipulaciones siguientes:
a. Continuaran los negocios pendientes de la manera mas conveniente para la Asociación, cobrando créditos y pagando las deudas, a cuyo efecto podrán enajenar los bienes de la Asociación.
b. Formularan el estado financiero final de la liquidación, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.
c. Después de haberse cubierto las deudas, serán entregadas a las personas morales asociadas que tenga derecho a repartición sobre dicho remate.
d. El saldo del remate se destinara como donativo a asociaciones de beneficencia, instituciones de enseñanza que tengan fines culturales, científicos o tecnológicos y los que la Asamblea General extraordinaria así lo acuerde.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO

No se podrá otorgar beneficios sobre el remate distribuidle a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que el integrante sea una persona moral de las señaladas en este articulo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
Al momento de la liquidación con motivo de la misma, se destinara la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos previstos por la Ley en los incisos a), b) de la fracción uno (romano) del articulo veinticuatro de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Federación, Entidades, Municipios, Instituciones de Asistencia o Beneficencia Instituciones de Enseñanza en las que tengan fines culturales, científicos o Tecnológicos), en razón de la constitución inicial de estos estatutos.
El sobrante liquido que resulte una vez cubiertas las obligaciones de la “Asociación” serán distribuidos a organizaciones similares, con fines no lucrativos, dedicados a la investigación científica medica que la Asamblea acuerde, de acuerdo al inciso anterior.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO

Los gastos, derechos y honorarios que se causen con motivo del otorgamiento de esta escritura serán por cuenta de la Asociación que se constituya.

NOTA: Los actuales Estatutos son producto de reformas aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de Quito el 21 de Septiembre del año 2000 del texto original modificado en Sao Paulo el 11 de Septiembre de 1998 y por la Asamblea General Extraordinaria de Buenos Aires el 21 de Noviembre de 2005.

PRESIDENTE: Dr. Héctor Geninazzi

DIRECTOR EJECUTIVO: Dr. Antonio Fortunato Signoretta


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